ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO PLENO CELEBRADA EL DIA 16 DE NOVIEMBRE DE 2011
En Antella, siendo las 19,00 horas del día 16 de noviembre de 2011, se reúnen en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial la totalidad de las personas que se detallan al margen, bajo la Presidencia de D. Gustavo Montagudo Sanchis, con la asistencia de la Secretaria-Interv. Acctal, Dª Vicenta Ma. Inglés Serrano al objeto de celebrar sesión extraordinaria del Ayuntamiento Pleno, en primera convocatoria, cuyo orden del día ha sido repartido con los requisitos reglamentarios.
ASISTENTES:
ALCALDE-PRESIDENTE
Dº Gustavo J. Montagudo Sanchis
CONCEJALES ASISTENTES
Dª Amparo Estarlich Martorell
Dº Salvador Chapi Puig
Dº Francisco Vidal Ronti
DªMª Isabel Giménez Candel
EXCUSAN ASISTENCIA:
D. Francisco Martínez Alberola
Da. Ma. Angeles Pérez Mateu
D. Vicente Benet García
NO EXCUSA ASISTENCIA:
D. Francisco Almenara Esplugues
SECRETARIA-INTER. ACCTAL
Vicenta Ma. Inglés Serrano
Declarado abierto el acto, por el Sr. Alcalde se procedió a tratar los siguientes asuntos:
ORDEN DEL DIA
PUNTO UNO.- SOLICITUD PRESTAMO ICO:
El Sr. Alcalde da por comenzada la sesión, dando cuenta de la propuesta de la Comisión Informativa celebrada con fecha 10 de noviembre último y expone la necesidad de suscribir un operación de crédito con ICO, para cancelación de deudas con empresas y autónomos.
Y tras la lectura efectuada de los informes de Intervención y Tesorería, interviene el Sr. Alcalde para proponer que se realice dicha operación por la entidad Banesto y pregunta a los Señores Concejales si desean hacer alguna observación.
Toma la palabra el Concejal del Grupo Municipal Gent d, Antella D. Francisco Vidal, para dar lectura a su escrito que literalmente dice así: “Com a portaveu de Gent d’Antella, com a regidor i com a veí del poble, voldria fer constar en l’acta meu malestar i preocupació al comprovar que el total de la relació de factures i impagats fins al 30 d’abril, puja uns 77.000 €, dels quals sols es podran afrontar uns 43.000 € amb el crèdit ICO, donat que molts creditors del poble, es quedaran sense poder cobrar de moment. Però així ho mana la instrucció de la normativa de la línia del Institut de Crèdit Oficial. Encara que tinc que aprovar i aprovaré dita operació, per que s’han de pagar totes les factures que ha ocasionat l’anterior Corporació, voldria expressar la meua disconformitat moral sobre el fet, de que este municipi tinga que endeutar-se pagant un 6,5% d’interés, que repercuteix en tots i cadascuna de les butxaques del veïnat d’Antella. Es, mes que lamentable, que dels 43.000 € que puja la relació de creditors que es podran liquidar amb esta operació, la meitat de les despeses que es saldaran, corresponen a: festes 2010, celebracions de la Carta Magna, vestits de disfresses per a la fira artesanal, fira de turisme en 2010 a València, invitacions a les inauguracions de les obres, plaques i pedres per a dites inauguracions, etc, etc ... (poden vore vostès que sols en l’entrada al poble, hi ha 2 o 3 plaques amb les seues corresponents inauguracions). L’anterior Corporació, es va vanagloriar en certa ocasió d’haver deixat a Antella, preparada per a la modernitat, però caldria afegir ... a quin preu?, per no dir.. quina modernitat?.... Un deute de 500.000 € i de modern lo únic que tenim es la parada d’autobús, per que lo demés de modern té ben poc, a més d’estar mal dissenyat i executat. Miren si no, la modernitat en l’Ajuntament. Quant entrem la nova Corporació, ens trobem en montons de caixes apilades en terra, en un mobiliari obsolet i en unes ferramentes de treball, els equip informàtics antediluvians, que ja estaven per a canviar quan el que sotascriu treballava en esta casa. No hi ha dret a malbaratar dites quantitats de diners, quan la situació de tots i cadascun del nostre veïnat, i d’aquest Ajuntament, es tan precària. I arribats a dita situació, no dubten que si cal demanar responsabilitats polítiques o econòmiques, ho farem. “
Toma la palabra la portavoz del Grupo Municipal del PSOE Da. Amparo Estarlich: “Quiero hacer constar que, como ustedes habrán oído en el informe de Tesorería que se ha leído, se han cumplido las instrucciones establecidas en la normativa del Real Decreto mencionado, con riguroso orden establecido en relación a la antigüedad de las facturas por fecha de entrada en el Ayuntamiento, y que comprobadas las facturas se observa que es lamentable que se haya llegado a esta situación por gastos superfluos que nos llevan a que comercios y profesionales, tanto locales como de fuera, estén sin cobrar desde el año pasado. El anterior equipo de gobierno utilizó, pidiendo anticipos al recaudador municipal, el efectivo cobrable de todo el año. Utilizó anticipos de la Participación de los Tributos del Estado que ya han sido devueltos por este Equipo de gobierno. Y también hay que tener en cuenta que hemos adelantado las nóminas de todo el personal de las obras de INEM-agrícolas, Pamer, Emcorp que la anterior Alcaldía había programado sin tener en cuenta la liquidez de la tesorería.”
En estos momentos el concejal Sr. Vicente Benet pide al Sr. Alcalde incorporarse a la sesión. El Sr. Alcalde le permite su incorporación aunque había excusado por escrito su ausencia por motivos profesionales.
Toma la palabra la portavoz del Grupo Municipal Popular Da. Ma. Isabel Giménez Candel para exponer que la deuda que ella encontró ahora no está y que el dinero que falta es de las obras. Que esto pasa en todos los ayuntamientos.
Interviene el Sr. Alcalde dando un ejemplo de dichas obras y hace referencia a los nichos que no se han vendido, que esta obra es del Plan Zapatero, que está subvencionada, que la ex-alcaldesa puso a la venta los nichos que estaban subvencionados y que además los ingresos previstos no se han recibido pues no se han vendido. Ha hecho lo que Ud. ha querido. Ha recibido para hacer obras pero estas todavía se deben. Además está el proyecto del PGOU. El Sr. Guerra que es el redactor no aparece y los 120.000,--€ que ha costado todavía se deben, se han echado a la basura. A nosotros los otros pueblos no nos importan. Cualquier vecino puede entenderlo que si no se hubiese hecho no tendríamos préstamos que hacer. Ud. lo habrá presupuestado pero no entran.
Toma la palabra la Sra. Portavoz del Grupo Municipal Popular Da. Ma. Isabel Giménez: “Yo tocaba a las puertas en septiembre del 2007 y entraban. Vaya a Valencia y pida que aquí no vendrán.”
Interviene el Sr. Alcalde para explicar que él solo pide comprensión y paciencia ante la situación encontrada para poder ganar tiempo y poder pagar a todos los acreedores que Ustedes han dejado y todos dicen que menos mal que el Ayuntamiento ha cambiado.
Finalmente, se somete a votación la propuesta, y por cuatro votos a favor (Sr. Alcalde-Presidente y Grupo Municipal Socialista), cero en contra y dos abstenciones del Grupo Municipal Popular, se ACUERDA:
1. Solicitar la operación de crédito en base al Real Decreto ley 8/2011 de 1 de julio para cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, por un importe de CUARENTA Y TRES MIL NOVENTA Y TRES EUROS CON UN CENTIMOS,- (43.093,01 €).
2. Aprobar la relación de obligaciones reconocidas, vencidas, liquidadas y exigibles pendientes de pago al 30-4-2011, según detalle siguiente:
NÚMERO FACTURA FECHA FACTURA CIF/NIF NOMBRE Y APELLIDOS O RAZÓN SOCIAL
IMPORTE
FACTURA
Figuren a l’Ajuntament
3. Aprobar que se realice la operación de dicho préstamo por la entidad financiera del Banesto.
PUNTO 2.- APROBACIÓN Y MODIFICACIÓN DE ORDENANZAS FISCALES. El Sr. Alcalde-Presidente da cuenta de la Comisión informativa de Hacienda celebrada el pasado día 10 de noviembre y expone la conveniencia de que el Ayuntamiento cuente con unas ordenanzas que se adapten a la realidad actual y para ello propone que se aprueben y modifiquen las ordenanzas que a continuación se detallan según la propuesta realizada por dicha comisión.
2.1.- APROBACIÓN: ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MERCANCIAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS, VALLAS, PUNTALES, ASNILLAS, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS:
La sra. Secretaria lee el acta de la Comisión informativa referente a esta ordenanza que textualmente dice.: “Expuesta por el Sr. Alcalde la situación de paralización por Sentencia del Tribunal, durante la anterior legislación, ha sido de máxima urgencia la elaboración de una nueva ordenanza y una vez leídos los informes de Intervención,
Toma la palabra la portavoz del Grupo Municipal Popular Da. Ma. Isabel Giménez para indicar que en esta ordenanza hay un estudio económico que solo esta informado por la Secretaria actuante, la cual no es ingeniero, aunque sabe que anteriormente ha sido ella la que los elaboraba.
Interviene el Sr. Alcalde para indicar que la Sra. Concejala no es la más indicada para decir como se hacen los informes ya que perdió los juicios sobre dicha ordenanza por no tener los informes correspondientes. No obstante la Secretaria explicará como se han hecho.
Interviene la Sra. Secretaria para explicar que los datos han sido facilitados por el Arquitecto Técnico Municipal Sr. Ismael Siles, tomados de la normativa del colegio Oficial de Arquitectos para VPO de Antella y los datos sobre el precio oficial del dinero están recogidos del Bco. de España. En este caso, el técnico municipal está para informar a la Secretaria y la Secretaría a los concejales. Pero que si la Sra. Concejala no estima correcto dicho informe estará en su derecho de no aprobarlo y no pasa nada.
Tras esta deliberación, se somete a votación la propuesta, y por cuatro votos a favor (Sr. Alcalde-Presidente y Grupo Municipal Socialista), dos votos en contra del Grupo M. Popular (Ma. Isabel Giménez y Vicente Benet) y ninguna abstención, se ACUERDA:
PRIMERO: Aprobar provisional, y definitivamente en el supuesto de que no se presenten reclamaciones durante el plazo de exposición al público, la citada Ordenanza, TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MERCANCÍAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS, VALLAS, PUNTALES, ASNILLAS, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS
“Artículo 1. Concepto.
De conformidad con el artículo 20.3.g) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales por la ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas, especificado en las tarifas contenidas en el apartado 2 del artículo 4 siguiente, que se regirá por la presente ordenanza.
Artículo 2. Obligados al pago.
Están obligados al pago de la tasa regulada en esta ordenanza, las personas o entidades a cuyo favor se otorguen las licencias, o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización.
Artículo 3. Categorías de las calles o polígonos.
A los efectos previstos para la aplicación de la tarifa del apartado 2 del artículo 4 siguiente, las vías públicas de este municipio se clasifican en única categoría.
Artículo 4. Cuantía.
La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la fijada en la tarifa contenida en el apartado siguiente.
4.1. Tarifas de la tasa .
a) Tarifa 1. Ocupación de la Vía pública con mercancías: Ocupación o reserva especial de la vía pública o terrenos de uso público que hagan los industriales con materiales o productos de la industria o comercio a que dediquen su actividad, comprendidos los vagones o vagonetas metálicas denominadas containers.
b) Tarifa 2. Ocupación con materiales de construcción: Ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con escombros, materiales de construcción, vagones para la recogida o depósito de los mismos y otros aprovechamientos análogos:
c) Tarifa 3. Vallas Puntales, Asnillas, Andamios, etc. :
c.3.a) Ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con vallas, cajones de
cerramientos, sean o no para obras y otras instalaciones análogas:
c.3.b) Ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con puntales, asnillas,
andamios y otros elementos análogos:
TARIFA ÚNICA: 5,--€/10 m2. o fracción y semana, para todos los conceptos.
4.2. Por cada autorización que conlleve cerrar la vía pública:
A : 5,--€/día
Artículo 5. Normas de gestión.
1. Cuando con ocasión de los aprovechamientos regulados en esta ordenanza se produjesen desperfectos en el pavimento o instalaciones de la vía pública, los titulares
de las licencias o los obligados al pago vendrán sujetos al reintegro total de los gastos
de reconstrucción y reparación de tales desperfectos o reparar los daños causados,
que serán, en todo caso, independientes de los derechos liquidados por los aprovechamientos realizados.
2. Si los daños causados fueran irreparables, el Ayuntamiento será indemnizado en
cuantía igual al valor de los bienes destruidos.
3. Las cantidades exigibles con arreglo a la tarifa se liquidarán para cada
aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por los períodos naturales
de tiempo señalados en los respectivos epígrafes.
4. Las personas interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta
ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia.
5. Si no se ha determinado con exactitud la duración del aprovechamiento, una vez
autorizada la ocupación, se entenderá prorrogada mientras no se presente la declaración de baja.
6. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del período natural
de tiempo siguiente señalado en el epígrafe de la tarifa que corresponda. Sea cual sea
la causa que se alegue en contrario, la no presentación de la baja, determinará la
obligación de continuar abonando la tasa.
Articulo 6. Obligación de pago
1. La obligación de pago de la tasa regulada en esta ordenanza nace:
a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos en la vía pública, en el
momento de solicitar la correspondiente licencia.
b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados,
el día primero de cada semestre natural.
2. El pago de la tasa se realizará:
a) Tratándose de autorizaciones de nuevos aprovechamientos con duración limitada
por ingreso directo en la cuenta corriente de la Entidad Bancaria donde estableciese el
Ayuntamiento, pero siempre antes de retirar la licencia o la denominación que
corresponda.
b) Tratándose de autorizaciones ya concedidas y sin duración limitada, una vez
incluidas en los correspondientes padrones o matrículas de este precio público, por
años naturales en las oficinas de la Recaudación Municipal.
Queda derogada la anterior ordenanza.
Dicha ordenanza entrará en vigor el 1 de enero de 2012. “
SEGUNDO: De acuerdo con el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
Marzo, se expone al público durante el plazo de 30 días hábiles, contados desde el
siguiente al de la publicación del Edicto correspondiente en el "Boletín Oficial" de la
Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las
reclamaciones que estimen oportunas.
TERCERO: En el supuesto de no presentarse reclamaciones, la aprobación se elevará
automáticamente a definitiva, sin necesidad de nuevo acuerdo, publicándose el mismo
y el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza en el "Boletín Oficial de la
Provincia” de Valencia.
CUARTO: Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para que dicte las resoluciones y
suscriba cuantos documentos se precisen para la efectividad de estos acuerdos.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA RECOGIDA
DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA Y POR LA INMOVILIZACIÓN DE
VEHÍCULOS EN EL MUNICIPIO DE ANTELLA:
La sra. Secretaria lee el acta de la Comisión informativa referente a esta ordenanza que textualmente dice: “El Sr. Alcalde propone la aprobación de esta ordenanza en base al futuro proyecto sobre mancomunar el servicio de la grúa entre los municipios colindantes según la reunión mantenida con la Mancomunitat y dichas poblaciones.
Interviene la Sra. Secretaria para informar sobre los datos recabados en la Jefatura P. de Tráfico sobre que vehículos entrarían dentro de “ tonelaje superior a 1.000 Kg. dentro del Art. 3 Depósito de vehículos”, siendo estos favorables a los términos expuestos en la citada ordenanza.
Una vez leídos los informes obrantes en el expediente, se somete a votación la
propuesta, y por cuatro votos a favor (Sr. Alcalde-Presidente y Grupo Municipal
Socialista), dos votos en contra del Grupo M. Popular (Ma. Isabel Giménez y Vicente
Benet) y ninguna abstención, SE ACUERDA:
PRIMERO: Aprobar provisional, y definitivamente en el supuesto de que no se presenten reclamaciones durante el plazo de exposición al público, la citada ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS DERECHOS Y TASAS POR LA RECOGIDA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA Y POR LA INMOVILIZACIÓN DE VEHÍCULOS EN EL MUNICIPIO DE ANTELLA
“La exacción de los derechos y tasas por la recogida de vehículos de la vía pública y por la inmovilización de vehículos antirreglamentariamente aparcados establecida al amparo de los artículos 208, número 19, y 212, número 28, en relación con el artículo 292-III del Código de la Circulación, se regirá por la siguiente Ordenanza:
OBJETO DE LA EXACCION
Artículo 1.- Es objeto de esta exacción el aprovechamiento de los elementos y medios que requiera la prestación del servicio de retirada de la vía pública de aquellos vehículos que perturben, obstaculicen o entorpezcan la libre circulación y la inmovilización de los antirreglamentariamente aparcados.
OBLIGACION DE CONTRIBUIR
Artículo 2.- La obligación de contribuir nacerá con la prestación del servicio o con la simple iniciación del mismo en el caso de recogida de la vía pública, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 292-III-e) del Código de la Circulación, y recaerá sobre el
conductor del vehículo y, subsidiariamente, sobre el titular del mismo.
TARIFAS
Artículo 3.- Las bases de percepción, tipos y cuotas, serán las siguientes:
Por cada levantamiento y remolque, desde cualquier parte de la población al lugar o
local que se indique por el usuario del mismo o autoridad que lo disponga:
1. Levantamiento y remolque de un ciclomotor : .......... 20,--Euros
2. Levantamiento y remolque de una motocicleta: .......... 25,--Euros
3. Levantamiento y remolque de un turismo, de un tractor, de una máquina para
obras o servicios, de un motocultor, de una maquinaria agrícola automotriz, o de una maquinaria agrícola remolcada, hasta 20 caballos o peso máximo hasta 3.500, Kg..........90,---Euros
4. Levantamiento y remolque de un camión, autobús, vehículo con P.M.A. superior a 3.500 Kilos, remolque ligero, semirremolque, tractocamión y vehículo articulado ............. 120,--Euros
5. Por cada vehículo que se halle fuera del casco urbano dentro del término municipal, además de la cuota anterior, por cada Km. recorrido:.............4,17 Euros
6. Por cada enganche de ciclomotor o motocicleta sin retirada o traslado... 6,25 Euros.
7. Por cada enganche de turismo sin retirada o traslado...31,27 Euros.
Los servicios prestados entre las 22.00 horas de la noche y las 6.00 h. de la mañana,
devengarán un incremento del 50% más de las cantidades reseñadas.
En caso de que el Ayuntamiento tuviera que contratar servicios de una grúa con una
empresa privada para retirar de la vía pública un vehículo estacionado, si el importe o
coste que suponga para el Ayuntamiento la contratación de dicha grúa es superior al
importe que se fija en este artículo, será repercutido sobre el titular del vehículo
retirado.
Depósito de vehículos:
- Motocicletas, ciclomotores, bicicletas, carros y similares:
Por hora o fracción: 0,57.-Euros
Máximo por día: 8,34.-Euros.
- Automóviles de turismo y camionetas, furgonetas, y demás vehículos de
características análogas:
Por hora o fracción: 1,09.-Euros
Máximo por día: 17,72.-Euros
- Camiones, tractores, remolques, camionetas, furgonetas, vehículos
todo-terrenos, monovolumen y demás vehículos de características análogas con
tonelaje superior a 1.000 kilogramos y sin rebasar los 5.000:
Por hora o fracción: 2,18.-Euros
Máximo por día: 35,44.-Euros
- Toda clase de vehículos, con tonelaje superior a 5.000 kilogramos:
Por hora o fracción: 2,71.-Euros
Máximo por día: 52,12.-Euros
Artículo 4.- Quedan exentos del pago de estas tarifas los vehículos robados. Esta circunstancia deberá acreditarse mediante la aportación de la copia de la denuncia presentada por su sustracción.
Artículo 5.- No serán devueltos a su propietario ninguno de los vehículos que hubieren sido objeto de recogida mientras no se haga efectivo el pago de los derechos establecidos en el artículo 3. El pago de la liquidación de la presente tasa no excluye, en modo alguno, el de las sanciones o multas que fueren procedentes por infracción de las normas de circulación o policía urbana.
Artículo 6.- El Ayuntamiento procederá a la adjudicación de los vehículos que tengan
depositados en los locales o recintos establecidos al efecto, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 14 de febrero de 1974 por la que se regula la retirada de la vía pública y el depósito de vehículos automóviles abandonados.
DISPOSICION FINAL
La presente Ordenanza, una vez aprobada, surtirá efectos desde el 1 de enero de 2012, y seguirá en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación.
Quedando derogada la anterior.”
SEGUNDO: De acuerdo con el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
Marzo, se expone al público durante el plazo de 30 días hábiles, contados desde el
siguiente al de la publicación del Edicto correspondiente en el "Boletín Oficial" de la
Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las
reclamaciones que estimen oportunas.
TERCERO: En el supuesto de no presentarse reclamaciones, la aprobación se elevará
automáticamente a definitiva, sin necesidad de nuevo acuerdo, publicándose el mismo
y el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza en el "Boletín Oficial de la
Provincia” de Valencia.
CUARTO: Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para que dicte las resoluciones y suscriba
cuantos documentos se precisen para la efectividad de estos acuerdos.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE
LA VÍA PÚBLICA POR PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA,
ESPECTÁCULOS O ATRACCIONES SITUADOS EN TERRENO DE USO PÚBLICO
E INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES Y RODAJES CINEMATOGRÁFICO:
La sra. Secretaria lee el acta de la Comisión informativa referente a esta
ordenanza que textualmente dice. “El Sr. Alcalde propone la aprobación de esta
ordenanza en aras a la modernización y actualización de la gestión en la recaudación
de esta tasa. La Sra. Secretaria explica que en lo referido a la tasa por ocupación de la
vía pública en el Mercado Municipal se proponen estos cambios para agilizar y reducir
costes tanto de personal como de tiempo y tras deliberación entre los asistentes, se
somete a votación la propuesta, y por cuatro votos a favor (Sr. Alcalde-Presidente y
Grupo Municipal Socialista), dos abstenciones del Grupo M. Popular (Ma. Isabel
Giménez Candel y Vicente Benet) y ningún voto en contra, SE ACUERDA:
PRIMERO: Aprobar provisional, y definitivamente en el supuesto de que no se
presenten reclamaciones durante el plazo de exposición al público, la citada
Ordenanza, POR UTILIZACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA POR PUESTOS, BARRACAS,
CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS O ATRACCIONES SITUADOS EN
TERRENO DE USO PÚBLICO E INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES Y
RODAJES CINEMATOGRÁFICO
Artículo 1. Concepto. De conformidad con lo previsto en el artículo 117, en relación con el artículo 41.A), ambos de la ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales derivados de la ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terreno de uso público e industrias callejeras y ambulantes y rodajes cinematográfico, especificado en las tarifas contenidas en el apartado 2 del artículo 3 siguiente, que se regirá por la presente ordenanza.
Artículo 2. Obligados al pago Están obligados al pago de la tasa regulada en esta Ordenanza, las personas o entidades a cuyo favor se otorguen las licencias, o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización. Esta tasa tendrá carácter anual.
Artículo 3. Cuantía. La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente.
3.1 Tarifas del precio público
A) Por ocupaciones de terrenos con puestos igual o menores de 10 m2:
Por cada m2 o fracción / semana: ....................................1,20 euros.
C) Por ocupación de terrenos dedicados a espectáculos y atracciones:
c. a) Hasta 100 m2, por cada m2 y fracción y día: 0,2555 euros
c. b) De 101 a 200 m2, por cada m2 y fracción y día: 0,2057 euros
c. c) De 201 m2 en adelante, por cada m2 y fracción y día: 0,1558 €
Artículo 4. Normas de gestión.
4.1. Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada
aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por el período anual.
4.2. a) Los emplazamientos, instalaciones, puestos, etc., podrán sacarse a licitación
pública antes de la celebración de las ferias, y el tipo de licitación, en concepto de
precio público mínimo que servirá de base, será la cuantía fijada en las tarifas del
artículo 3 de esta ordenanza.
b) Se procederá, con antelación a la subasta, a la formación de un plano de los
terrenos disponibles para ser subastados, numerando las parcelas que hayan de ser
objeto de licitación y señalando su superficie. Asimismo, lo indicarán las parcelas que
puedan dedicarse a coches de choque, circos, teatros, exposición de animales,
restaurante, neverías, bisuterías, cte.
c) Si algún concesionario de los aprovechamientos utilizase mayor superficie que la
que le fue adjudicada en subasta, satisfará por cada metro cuadrado utilizado de más
el 100 por ciento del importe de la pujanza, además de la cuantía fijada en las tarifas.
4.3. a) Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos
regulados en esta ordenanza y no sacados a citación pública, deberán solicitar
previamente la correspondiente licencia, realizar el depósito previo a que se refiere el
artículo 6.2.a) siguiente y formular declaración en la que conste la superficie del
aprovechamiento y los elementos que se van a instalar, así como un plano detallado
de la superficie que se pretende ocupar y de su situación dentro del municipio.
b) Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las
declaraciones formuladas por los interesados, concediéndose las autorizaciones de no
encontrar diferencias con las peticiones de licencias; si se dieran diferencias, se
notificarán las mismas a los interesados y se girarán, en su caso, las liquidaciones
complementarias que procedan, concediéndose las autorizaciones una vez subsanadas las diferencias por los interesados y, en su caso, realizados los ingresos complementarios que procedan.
c) En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar a este
Ayuntamiento la devolución del importe ingresado.
4.4. No se consentirá ninguna ocupación de la vía pública hasta que se haya abonado
y obtenido por los interesados la licencia correspondiente.
4.5 a) Las autorizaciones a que se refieren la tarifa tercera y la tarifa quinta, se entenderán prorrogadas- mientras no se acuerde su caducidad por la Alcaldía o se presente baja justificada por el interesado o por sus legítimos representantes.
b) La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del período natural
de tiempo siguiente señalado en el epígrafe de la tarifa que corresponda. La no
presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando el precio
público.
4.6. Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o
subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la
anulación de la licencia, sin perjuicio de las cuantías que corresponda abonar a los
interesados.
4.7. Los interesados en ocupar un puesto en la vía pública donde se ubique el
Mercado Municipal, deberán solicitarlo durante el mes de enero de cada año,
especificando la superficie que solicitan, el tipo de puesto que desean instalar, y
aportando la documentación que acredite estar al corriente en todas sus obligaciones.
Artículo 5. Obligación de pago. 5.1 La obligación de pago de la tasa regulada en esta ordenanza nace
a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos en la vía pública, en el
momento de solicitar la correspondiente licencia.
b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, el
día primero de cada uno de los períodos naturales de tiempo señalados en las tarifas.
5.2 El pago de la tasa se realizará de forma anual, pudiendo solicitar el
fraccionamiento del pago, SEMESTRAL O CUATRIMESTRAL:
Los interesados en ocupar un puesto en la vía pública donde se ubique el Mercado
Municipal, una vez concedido dicho puesto podrán solicitar una bonificación del 20%
del total anual sí efectuan el pago de dicha tasa antes del uno de marzo de cada año :
a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos, por ingreso directo en la
cuenta cte. de la entidad Bancaria donde estableciese el Ayuntamiento, pero siempre
antes de retirar la correspondiente licencia. Este ingreso tendrá carácter de depósito
previo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.1 de la ley 39/88, de 28 de
diciembre, quedando elevado a definitivo al concederse la licencia correspondiente.
b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados,
una vez incluidas en los padrones o matrículas de este precio público, por semestres
naturales en las oficinas de la Recaudación Municipal, desde el día 16 del primer mes
del semestre hasta el día 15 del segundo. Dicha ordenanza entrará en vigor el 1 de enero de 2012, quedando la anterior derogada.”
SEGUNDO: De acuerdo con el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
Marzo, se expone al público durante el plazo de 30 días hábiles, contados desde el
siguiente al de la publicación del Edicto correspondiente en el "Boletín Oficial" de la
Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las
reclamaciones que estimen oportunas.
TERCERO: En el supuesto de no presentarse reclamaciones, la aprobación se elevará
automáticamente a definitiva, sin necesidad de nuevo acuerdo, publicándose el mismo
y el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza en el "Boletín Oficial de la
Provincia” de Valencia.
CUARTO: Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para que dicte las resoluciones y
suscriba cuantos documentos se precisen para la efectividad de estos acuerdos.
2.2.-MODIFICACIONES: MODIFICACION DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y LAS RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTOS EXCLUSIVOS, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCIAS DE CUALQUIER CLASE:
La sra. Secretaria lee el acta de la Comisión informativa referente a esta ordenanza que textualmente dice. “El Sr. Alcalde propone la modificación de esta ordenanza en los artículos y términos que se expresan para actualizarla dado las reformas que se han llevado a cabo en las aceras de la población. Sería un agravio
comparativo entre todos los vecinos de Antella que se conservará el concepto por m2.
La Sra. Concejala Dª Amparo Estarlich, expone la necesidad de regular e implantar el denominado VADO AZUL para facilitar la movilidad a las personas minusválidas”.
Se somete a votación la propuesta, y por cuatro votos a favor (Sr. Alcalde-Presidente y Grupo Municipal Socialista), dos abstenciones del Grupo M.Popular (Ma. Isabel Giménez y Vicente Benet) y ningún voto en contra, SE ACUERDA:
PRIMERO: Aprobar provisional, y definitivamente en el supuesto de que no se
presenten reclamaciones durante el plazo de exposición al público, la modificación de
la citada Ordenanza, TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS
ACERAS Y LAS RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTOS
EXCLUSIVOS, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCIAS DE CUALQUIER CLASE,
EN LOS SIGUIENTES ARTICULOS, QUEDANDO ASÍ:
“Artículo 1. Concepte. De conformidad con el artículo 20.3.g) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de les Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales por entrada de vehículos a través de las aceras y la reserva de vía pública para aparcamientos exclusivos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase, especificado en las tarifas contenidas en el apartado 2 del artículo 4 siguiente, que se regirá por la presente ordenanza.
Artículo 3. Obligados al pago. Están obligados al pago de la tasa regulada en esta ordenanza, las personas o entidades a favor de las cuales se otorgan las licencias, o los que se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización.
Artículo 4. Cuantía.
4.1.: La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la fijada por las tarifas
siguientes:
ORDENANZA OBJETO TRIBUTARIO
TARIFA EUROS
TARIFA 1: Acceso a garajes y locales particulares.
Por m2 o fracción al año,
considerando todas las aceras de 1 m................... 18,--
TARIFA 2: Entradas en locales comerciales o
Industriales; carga y descarga de
mercancías.
Por m2 o fracción al año,
considerando todas las aceras de 1 m................. 25,--
4.2.: Tarifas de la tasa.
a) Los obligados al pago declararan los elementos tributarios que utilizan,
especificando las características de los mismos, y comunicarán cualquier
variación que haya de repercutir en la cuantía de la tarifa, así como, en
caso de construcción de vado autorizado, dar cuenta a la Administración
de Rentas de la fecha en que acaba la construcción.
4.3.: Categorías de las calles o polígonos.
A los efectos previstos para la aplicación de la tarifa del apartado 2 del
artículo 4 siguiente, las vías públicas de este municipio se clasifican en: UNICA
CATEGORÍA.
4.4.: VADO AZUL: Las personas minusválidas podrán solicitar un vado
especial ubicado delante de la puerta de entrada a sus viviendas ó garajes. Para ello
deberán solicitarlo por escrito aportando la resolución del certificado de minusvalía. Si
dicho vado fuera para vehículo se devengará la tarifa correspondiente. Si dicho vado
fuera para movilidad de un aparato mecánico para locomoción de un minusvalído,
será gratuito.
ART. 5 NORMAS DE GESTIÓN:
Añadir al apartado 1 del artículo 5:
a) Los interesados en la autorización de estacionar vehículos delante de los vados
existentes en su domicilio, deberán solicitar previamente la correspondiente licencia.
b) Los vehículos objeto de la autorización solicitada deberán estar de alta en el
Padrón del Impuesto de Vehículos de tracción mecánica de Antella.
Dicha ordenanza modificada entrará en vigor el 1 de enero de 2012.”
SEGUNDO: De acuerdo con el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
Marzo, se expone al público durante el plazo de 30 días hábiles, contados desde el
siguiente al de la publicación del Edicto correspondiente en el "Boletín Oficial" de la
Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las
reclamaciones que estimen oportunas.
TERCERO: En el supuesto de no presentarse reclamaciones, la aprobación se elevará
automáticamente a definitiva, sin necesidad de nuevo acuerdo, publicándose el mismo
y el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza en el "Boletín Oficial de la
Provincia” de Valencia.
CUARTO: Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para que dicte las resoluciones y suscriba
cuantos documentos se precisen para la efectividad de estos acuerdos.
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR
LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS POR ASISTENCIA Y ESTANCIA EN LA
ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL :
La Sra. Secretaria lee el certificado de la Junta de Gobierno de fecha 7 de
septiembre y el Sr. Alcalde propone que revisado el Art. 4 como se propone en dicha
Junta de Gobierno, se acuerde su modificación en los términos propuestos, Se somete
a votación la propuesta, y por cuatro votos a favor (Sr. Alcalde-Presidente y Grupo
Municipal Socialista), dos abstenciones del Grupo M. Popular (Ma. Isabel Giménez y
Vicente Benet) y ningún voto en contra, SE ACUERDA:
PRIMERO: Aprobar provisional, y definitivamente en el supuesto de que no se
presenten reclamaciones durante el plazo de exposición al público, la modificación de
la citada Ordenanza, POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS POR ASISTENCIA
Y ESTANCIA EN LA ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL DE 1 A 3 AÑOS, que quedaría
como sigue:
“Art. 4.- TARIFA
1.- Derecho de matrícula: en el momento de formalizar la matrícula se abonará
en concepto de derecho de matrícula una cantidad que se fija en 60 euros.
2.- Mensualidad: La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la
fijada en las tarifas siguientes:
EDAD TASA
De 1 a 3 años 100,00 €/mes
Niño/a sin bono 150,00 €/mes
3.- En el caso de que durante el curso se puedan cubrir vacantes, y el obligado
al pago no cuente con el bono que establece la normativa aplicable de la Conselleria
de Educación, la tarifa a aplicar será la establecida en el cuadro anterior.
4.- La matrícula comprende los meses de septiembre a julio, siendo en todo
caso obligado el pago íntegro de dichos meses.
Art. 5.- BONIFICACIONES Y REDUCCIONES:
a) Subvenciones: Las familias podrán beneficiarse de las ayudas que
convoque la Conselleria de Educación.
b) Reducciones:
1.- En los supuestos en que exista un caso excepcional (problemas
sociales, orfandad), se estudiará individualmente.
2.- En los supuestos en que dos hermanos se matriculen en el mismo
curso, el segundo abonará el 50 % de la tasa de la matrícula.
c) Tramitación de las bonificaciones y reducciones: La solicitud de reducción o
bonificación, se concederá por la Alcaldía mediante Decreto y previo
informe de los Servicios Sociales, en su caso, instruyendo expediente y
aplicando el baremo que a tal efecto se elabore.
Dicha ordenanza modificada entrará en vigor el 1 de enero de 2012. “
SEGUNDO: De acuerdo con el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
Marzo, se expone al público durante el plazo de 30 días hábiles, contados desde el
siguiente al de la publicación del Edicto correspondiente en el "Boletín Oficial" de la
Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las
reclamaciones que estimen oportunas.
TERCERO: En el supuesto de no presentarse reclamaciones, la aprobación se elevará
automáticamente a definitiva, sin necesidad de nuevo acuerdo, publicándose el mismo
y el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza en el "Boletín Oficial de la
Provincia” de Valencia.
CUARTO: Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para que dicte las resoluciones y suscriba
cuantos documentos se precisen para la efectividad de estos acuerdos.
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA
POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DOMICILIARIA DE RESÍDUOS
SÓLIDOS URBANOS:
Se da lectura al dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda en su
sesión de fecha 10 de Noviembre de 2011, sobre modificación de la Ordenanza Fiscal
de la Tasa de recogida de basura, en la que se especifica que en la Ordenanza
vigente no consta mingún informe técnico-económico del anterior Secretario, ni
resolución de la anterior Alcaldía sobre la modificación que se realizó con motivo de la
implantación de las tarifas por el tratamiento y reciclaje de los residuos.
Una vez leídos los informes obrantes en el expediente, se somete a votación la
propuesta de la Comisión, y por cuatro votos a favor (Sr. Alcalde-Presidente y Grupo
Municipal Socialista), dos abstenciones del Grupo Municipal Popular (Ma. Isabel
Giménez y Vicente Benet) y ningún voto en contra, SE ACUERDA:
PRIMERO: Aprobar provisional, y definitivamente en el supuesto de que no se
presenten reclamaciones durante el plazo de exposición al público, la
MODIFICACION DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR
PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DOMICILIARIA DE RESIDUOS
SÓLIDOS URBANOS quedando como sigue:
ARTÍCULO 2.- HECHO IMPONIBLE:
1.- Constituye el hecho imponible de la Tasa por prestación del servicio de recepción
obligatoria de recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de
viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejercen actividades
industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios, almacenes y otros
locales que tengan servicios de agua, alcantarillado y suministro eléctrico.
2.- A tal efecto, se considerarán residuos sólidos urbanos, los que están considerados
como tales en la legislación sectorial sobre la materia.
ARTICULO 4.-RESPONSABLES:
1.- La responsabilidad tributaria se rige por los Art. 41,42 y 43 de la Ley General
Tributaria.
ARTICULO 5.-EXENCIONES:
No se podrán reconocer otros beneficios fiscales que los que estén previstos
expresamente por la Ley
ARTICULO 6. CUOTA TRIBUTARIA
1. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de local, que se
determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles.
2. Tarifa.:
EPÍGRAFE 1. VIVIENDAS
•Vivienda ............ ................................................. 42,68 €
EPÍGRAFE 2. ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, SOLARES Y GARAJES
•Carnicerías, Bares y Restaurantes (los bares
y restaurantes hasta 100 personas aforamiento)... 75,-
•Bares y restaurantes de mas de 101 personas
de aforamiento .................... ...................... 103,78
•Comercios, Peluquerías y Oficinas.................... 50 ,--
•Industrias, talleres y comercios
de MÁS DE 200m2........................................ 103,78
•Solares y garajes.............................................. 20,--
EPÍGRAFE 3. ESTABLECIMIENTOS FUERA DEL CASCO URBANO
•A) Viviendas.................................................. 70,--
•B) Bares , Kioscos y Comercios...... ............ 230,--
•C) Establecimientos Industriales........ ........ 300,--
3.- Las cuotas señaladas en la tarifa corresponden a una anualidad.
4.- En el caso de que en el mismo edificio concurra la existencia de un local comercial
y de una vivienda, habrá que distinguir a efectos del pago:
a) Cuando no sean capaces de funcionar separadamente el establecimiento
comercial de la vivienda, por tener los dos la misma puerta de entrada desde la vía
pública la cuota a satisfacer será la correspondiente al establecimiento comercial,
industrial, mercantil, profesional o similar que proceda, aumentando un 50% de la
cuota de una vivienda.
b) En el caso de que siendo el mismo edificio puedan funcionar separadamente el
local comercial de la vivienda, por tener cada uno una puerta de salida y entrada
independiente desde la vía pública, pagará cada uno con arreglo a las tarifas
independientes que les correspondan.
5. Para las actividades del Epígrafe 3. B), que tengan carácter temporal, la cuota será
semestral y se liquidará el primer día del semestre en el que cause alta la actividad.
6- Tendrá la consideración de vivienda a los efectos de esta ordenanza, la vivienda
que reúna los requisitos establecidos por la normativa vigente:
a) debe disponer de acceso desde el exterior, bien a través de elementos comunes
del edificio, como el vestíbulo, que deberá estar conectado con el exterior, con
ventilación directa a la fachada, a un patio, etc., o bien directamente, mediante acceso
directo e independiente o fácilmente independizable.
b) La vivienda se considerará deshabitada cuando esté de baja del suministro de
electricidad y agua, para ello el interesado deberá presentar la documentación
reglamentaria del corte de dichos servicios.
Artículo 7. Devengo.
2. Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarán el
primer día del año natural. En el caso de altas y bajas, el importe de la tasa se
prorrateara por semestres naturales.
Artículo 8. Declaración e ingreso.
1. Dentro de los treinta días hábiles siguientes á la fecha en que se devengue por
vez primera la tasa, los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en matrícula
presentando, al efecto, la correspondiente declaración de alta e ingresando
simultáneamente la cuota.
2. El Ayuntamiento podrá practicar de oficio la liquidación correspondiente, la cual
se notificará al sujeto pasivo, quien deberá efectuar el ingreso dentro del plazo
establecido por la Ley General Tributaria.
3. Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación de los interesados
cualquier variación de los datos figurados en la matrícula, se llevarán a cabo en ésta
las modificaciones correspondientes, que surtirán efectos a partir del período de
cobranza siguiente al de la fecha en, que se haya efectuado la declaración.
4. El cobro de las cuotas se efectuará semestralmente, mediante recibo derivado
de la matrícula.
Artículo 9. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarías así como de las
sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en
los artículos 183 y siguientes de la Ley General Tributaria.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente modificación de la ordenanza fiscal entrará en vigor el mismo día
de su publicación en el BOP y será de aplicación a partir del primer día de enero del
2012 y estará en vigor hasta su modificación o derogación expresa.”
SEGUNDO: De acuerdo con el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
Marzo, se expone al público durante el plazo de 30 días hábiles, contados desde el
siguiente al de la publicación del Edicto correspondiente en el "Boletín Oficial" de la
Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las
reclamaciones que estimen oportunas.
TERCERO: En el supuesto de no presentarse reclamaciones, la aprobación se elevará
automáticamente a definitiva, sin necesidad de nuevo acuerdo, publicándose el mismo
y el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza en el "Boletín Oficial de la
Provincia” de Valencia.
CUARTO: Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para que dicte las resoluciones y suscriba
cuantos documentos se precisen para la efectividad de estos acuerdos.
PUNTO TERCERO.- RECURSOS DE REPOSICIÓN CONTRA RETASACIÓN
CARGAS URBANISTICAS DEL S.A.U.-R.
Leídos los escritos R.E. 1613 de D. Josep Antoni Juan Mateos, R.E. 1616 de dª
Clara Juan Carañana, R.E. 1617 de D. Antonio Pascual Mateu, R.E. 1618 de D. Josep
Manel Juan Mateos, R.E. 1621 de D. Rubén Lozano Benavent, R.E. 1622 de D.
Fernando José Lozano Benavent, R.E. 1623 de Dª. Amelia Lozano Torres, R.E. 1624
de Dª. Miriam Asunción Lozano Benavent, R.E. 1625 de D. J. David Pardo García,
R.E. 1628 de D. Vicente Peris Pons, R.E. 1636 de Dª. Teresa Amat Pascual, R.E.
1638 de D. Juan Peris Mateu, R.E. 1639 de Dª, Patricia Peris Chafer, R.E. 1640 de Dª.
Carmen Chafer Zaragoza, todos ellos de contenido idéntico, en los que recurren en
reposición el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Antella, de fecha 6 de Junio de
2011, en el que se acordó aprobar la retasación de cargas urbanísticas presentada por
el Agente Urbanizador Creaciones Urbanísticas y Desarrollos del Suelo S.L. de la
Unidad de Ejecución nº 1 del SAU-R de Antella.
Leído el escrito R.E. 1744 del Agente Urbanizador, en contestación a los citados
recursos; el informe de D. Oscar García Cecilia, Arquitecto, D. Ismael Siles Conejo,
Arquitecto Técnico, y D. Santiago Maestre Rodríguez, Ingeniero Técnico Industrial, de
fecha 24 de octubre de 2011; el informe del Arquitecto D. José Tomás Pastor Puig, de
fecha 11 de Noviembre de 2011, y el informe del asesor jurídico del Ayuntamiento D.
Victorio Sanz Huesca, de fecha 9 de Noviembre de 2011.
Vistos los siguientes antecedentes:
A) La mercantil Creaciones Urbanísticas y Desarrollo del Suelo S.L. presentó, en
el Ayuntamiento de Antella, la Alternativa Técnica para el desarrollo del Programa de
Actuación Integrada correspondiente a la Unidad de Ejecución nº 1 del Suelo Apto
para Urbanizar- Residencial (SAU-R), compuesta de homologación modificativa, plan
parcial y proyecto de urbanización, y por resolución de la Alcaldía de Antella, de fecha
21 de Junio de 2004, se acordó someterla a a información pública.
B) Dicha mercantil, el 29 de Julio de 2004, presentó en el Ayuntamiento de
Antella, su Proposición Jurídico-Económica para la adjudicación de dicho Programa.
C) El Pleno del Ayuntamiento de Antella, el 29 de Diciembre de 2004, acordó
aprobar provisionalmente el citado Programa de Actuación Integrada y adjudicar la
condición de Agente Urbanizador a Creaciones Urbanísticas y Desarrollo del Suelo S.L.
D) La Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia, aprobó el 12 de Mayo de
2006, los instrumentos de planificación urbanística integrantes de la Alternativa
Técnica del citado Programa.
E) Tras el concurso de las obras de urbanización las cuotas urbanísticas
quedaron establecidas en 1.121.568,84 € (IVA incluido), como consta en la Cuenta de
Liquidación Provisional del Proyecto de Reparcelación Forzosa, aprobado por el Pleno
del Ayuntamiento el 25 de Agosto de 2008.
F) El 10 de Diciembre de 2008 se suscribió el Acta de Comprobación del
Replanteo de las obras de urbanización.
G) El 9 de Diciembre de 2010 se suscribió el Acta de Recepción Parcial de las
obras de urbanización.
H) Creaciones Urbanísticas y Desarrollo del Suelo S.L. presentó en el
Ayuntamiento de Antella Memoria de “Retasación de cargas U.E. -1 SAU-R Antella” y
“Certificado Final de Obras”; y por sus propios medios sometió a información pública,
durante quince días hábiles, mediante anuncio publicado en el Diario Oficial de la
Comunitat Valenciana, núm. 6434, finalizando el plazo de exposición pública el 17 de
Enero de 2011, sin que previamente el Ayuntamiento se hubiese pronunciado sobre la
documentación presentada.
I) Manifiesta el Agente Urbanizador que lo notificó a los interesados en el
expediente, formulándose una alegación, la de Dª Paula Juan Juan. (R.E. 143).
J) El importe total de la retasación solicitada (sin IVA) es de 185.314,57 €
K) Consta en el expediente informe, de fecha 5 de mayo de 2011, de D. Oscar
García Cecilia, Arquitecto, D. Ismael Siles Conejo, Arquitecto Técnico, y D. Santiago
Maestre Rodríguez, Ingeniero Técnico Industrial, en cuyo apartado Tercero, realizan
un análisis de las nuevas partidas o unidades de obras sin descomposición o
justificación de precios, y finalizan el mismo concluyendo :”De acuerdo a los
antecedentes expuestos, se considera que deberá ajustarse la retasación a la cantidad
de 26.847,41 € (VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE EUROS
CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS), que se ha obtenido de los cuadros anexos de
cálculo”.
L) El 25 de mayo de 2011, el Secretario del Ayuntamiento de Antella, tras
exponer la normativa de aplicación, informa favorablemente la retasación de cargas, y
añade al mismo una ADDENDA, en la que indica que “Una retasación de cargas debe
ir acompañada de una modificación del proyecto de urbanización y tramitarse
conforme a la normativa contenida en el RDL 2/2000, de 16 de junio, y Reglamento de
desarrollo, en lo que respecta a la modificación de proyecto de contrato”
M) El Pleno del Ayuntamiento, en su sesión de 6 de Junio de 2011, tras hacer
constar en el acuerdo que:
“El Arquitecto Técnico Municipal explicó los aspectos cuantitativos que, en síntesis
son los siguientes:
Importe resultante……………………………………………………163.995,20 €
Deducciones expresadas por los técnicos municipales………… 28.753,58 €
Total parcial………………………………………………………… 135.241,62 €
Gastos Generales Urb……………………………………………… 17.581,41 €
Total sin iva 152.823,03 €”
Finalmente acuerda: “Aprobar la retasación de cargas urbanísticas presentada por
el agente urbanizador así como su distribución cuantitativa entre los titulares
afectados”
Interviene el Sr. Alcalde leyendo los mencionados recursos de reposición
presentados contra el citado acuerdo de Pleno de fecha 6-junio-2011, por retasación
presentada por el Agente urbanizador, y explica cada punto del mismo y lo que
solicitan.
Refiere que debido a estos recursos la Alcaldía ha tenido que pedir informes a los
técnicos municipales pero además se ha pedido informe a un gabinete de arquitectos
exterior, el cual se acompaña al expediente y también un informe jurídico emitido por
el Asesor Jurídico de este Ayuntamiento, anexo al expediente.
Dado que todos los concejales han tenido acceso a los mismos, pregunta si algún
concejal tiene algo que decir.
Toma la palabra la portavoz del Grupo Municipal Popular para hacer constar que hubiesen preferido no hacerlo para que no tuvieran que pagar más, pero entonces los informes técnicos municipales eran favorables. Se estudió y se procedió. Explica que esa retasación la trajo el urbanizador, y el propietario tenía que alegar en 15 días, pero solo alegó un propietario y por silencio administrativo se aprobó. Manifiesta que ha leído el informe del Sr. Asesor Jurídico y le da la razón en algunos puntos. Asi mismo lee una nota escrita sin firmar, cuya copia se le entrega a la Secretaria actuante, rechazando los puntos primero, segundo, tercero y cuarto del recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de Pleno de fecha 6-6-2011 sobre retasación de cargas urbanísticas SAU-R.
Interviene el Sr. Alcalde para dar entrada al Asesor Jurídico D. Víctor Sanz y que aclare lo expuesto por el Partido Popular, y matiza que la tramitación de notificaciones a los propietarios se hicieron por el Urbanizador cuando debería haberlas hecho el ayuntamiento.
Toma la palabra la Portavoz del Grupo Municipal Popular para exponer que se hizo con consentimiento del Sr. Secretario que no tenía tiempo de hacerlo, y unos días antes o después era lo mismo.
Interviene el Sr. Asesor Jurídico para expresar que no comparte los criterios del
anterior Secretario y explicar el resto de los puntos que la Sra. Concejala ha omitido
en su exposición.
Interviene el Sr. Alcalde para matizar que las cuantías de la retasación, que se decía que entraban, ahora en el informe de los técnicos municipales no entran, como por ejemplo los importes correspondientes por los conceptos siguientes: tala de árbol, camino viejo de Gavarda, conexión saneamiento, seguridad. Etc. El Alcalde, manifiesta que su Equipo de Gobierno encuentra válido el informe del Técnico Jurídico municipal, y el informe del equipo de arquitectos Tomás Pastor, por lo tanto sí el Grupo Municipal del Partido Popular como su portavoz, lo están, deben aprobarlos.
Toma la palabra dicha portavoz del Partido Popular para decir que los técnicos municipales no dicen lo contrario a lo que decían en su informe anterior.
Interviene el Sr., Alcalde para leer de nuevo el informe firmado por el Arquitecto Municipal, por El Arquitecto Técnico Municipal y por el Ingeniero Técnico Industrial Municipal de fecha 24 del pasado mes de Octubre para matizar que no dicen lo mismo.
Toma la palabra la Sra. Portavoz del Partido Popular Municipal para especificar que no tiene dicho informe, que se lo debe haber dejado en casa, y pide a la Sra. Secretaria que se lo enseñe. Y una vez leído especifica que no entienden como han cambiado los criterios, y pide que vengan dichos técnicos y lo expliquen.
Interviene el Sr. Alcalde para reprobar al Grupo del Partido Popular que ellos sabían que no correspondía pagar a los propietarios dichas cantidades, y que también sabian, Sra. M. Isabel, como Alcaldesa durante la anterior legislatura, lo referente al Polígono Industrial y devolvió la fianza del pozo. También sabia que las acometidas de las parcelas propiedad del Ayuntamiento no podían repercutirse y lo consintió. Ustedes deberían haber velado por los propietarios y no lo hicieron.
Toma la palabra la Sra. Portavoz del Partido Municipal Popular para especificar que en los puntos técnicos no han entrado, que era difícil después de 35 años que hubiesen habida mejores precios, y que no pueden aprobar lo que va en contra de ellos. Opina que al parecer los técnicos municipales trabajan mejor con esta Alcaldía que anteriormente. En estos momentos la Sra. Concejala quiere hacer constar que ha oído que la insultan desde el público.
Interviene el Sr. Alcalde para pedir orden en la sala y pedir a la Sra. Concejala del Partido Popular Municipal que no debe provocar al público con su actitud. El Sr. Alcalde vuelve a leer la conclusión del informe Técnico Jurídico emitido por el Sr. Víctor Sanz y tras esta deliberación, se somete a votación y por cuatro votos a favor (Sr. Alcalde-Presidente, Sr. Francisco Vidal de Gent d’Antella y Sra. Ma. Amparo Estarlich y Sr. Salvador Chapí, del Grupo Municipal Socialista), dos votos en contra del Grupo Municipal Popular (Sra. Ma. Isabel Giménez, manifiesta que “no quisiera votar en contra pero no puedo votar a favor”, y Sr. Vicente Benet) y ninguna abstención, SE ACUERDA:
PRIMERO: Desestimar las siguientes alegaciones por los motivos que se indican:
1) la alegación de infracción del Art. 123.1 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF), aprobado por
Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, al no haberse sometido a informe o
consulta de la Comisión Informativa antes de ser sometido el asunto al Pleno.
Por entender que para ser preceptivo el informe previo de la Comisión
Informativa, como establece el Art. 126 del ROF, debe haber sido creada la misma
por acuerdo del Pleno, como también dice el Art. 124 del ROF, por lo que el asunto
puede ser tratado directamente en el Pleno sin necesidad del previo informe de la
Comisión Informativa, al no estar ésta creada.
2) la alegación de nulidad del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento en el que se
aprobó la retasación de cargas, por haberse adoptado cuando los miembros de la
Corporación habían cesado en su mandato, y considerar que la retasación de cargas
excede de la administración ordinaria, que establece el Art. 194 de la Ley Orgánica
5/1985, de 19 de junio de Régimen Electoral General.
Por considerar que “administración ordinaria” es un concepto jurídico
indeterminado que hace referencia a asuntos corrientes, propios del funcionamiento
normal de la gestión municipal y más próximos o cercanos a la vida diaria de los
ciudadanos.
El precepto invocado excluye expresamente los acuerdos que requieran una mayoría cualificada, pero ello no significa que el resto queden incluidos sin más dentro del citado concepto de “administración ordinaria”, pero ante la indeterminación del mismo habrá que estar en cada caso a las circunstancias y relevancia propia del asunto.
Respecto a su relevancia, si la tiene tanto por la cuantía por la que se solicita
incrementar las cuotas urbanísticas, es decir 185.314,57 €, como por el hecho de
afectar un número importante de vecinos, los propietarios de suelo de la UE1 del Sector SAU-R.
En cuanto a las circunstancias, hay que tener en cuenta que:
a) apenas faltaban seis días para la toma de posesión de la nueva Corporación
b) con la nueva Corporación se produciría un cambio en la representación de las
fuerzas políticas en el Ayuntamiento, de tal forma que de los 5 Concejales del Partido
Popular, 3 Concejales del Partido Socialista y 1 Concejal de Gent d’Antella, se pasaría
a 3 Concejales del Partido Socialista y 2 Concejales de Gent d’Antella y 4 Concejales
del Partido Popular
c) en el acuerdo del Pleno de 6 de Junio de 2011, votaron a favor los Concejales
del Partido Popular, que en ese momento tenían la mayoría, y en contra los del Partido
Socialista y Gent d’Antella, que son los que la tendrían con la nueva Corporación
d) no obstante, el Art. 392.1 del Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Consell, por
el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística
Valenciano (ROGTU) establece “1. A la vista de lo actuado, la Administración actuante
resolverá acerca de la aprobación del expediente de retasación de cargas, en el plazo
máximo de un mes desde la finalización del periodo de información al público. En caso
de silencio, este se entenderá estimatorio de la retasación propuesta por el
Urbanizador”, poniendo en relación este precepto con lo que establece el Art. 43. 4 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y de Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), de que “4. La
obligación de dictar resolución expresa a que se refiere el apartado primero del
artículo 42 se sujetará al siguiente régimen: a) en los casos de estimación por silencio
administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo sólo podrá
dictarse de ser confirmatoria del mismo”; por lo tanto el sentido del acuerdo, al ser
silencio positivo, debería ser el mismo, es decir confirmatorio, y ello
independientemente de que el acuerdo fuese adoptado por la Corporación en
funciones o por la Corporación renovada tras las elecciones; por lo que cabe concluir
que el referido acuerdo de 6 de Junio de 2011 cabe entenderlo como de
“administración ordinaria”
3) la alegación de que no se ha tramitado una modificación del proyecto de
urbanización inicial para amparar las circunstancias sobrevenidas de interés general.
La normativa de aplicación al presente procedimiento está constituida por la
Disposición Transitoria Cuarta del ROGTU, que establece: “Cuarta.-Procedimientos
de programación iniciados ante de la entrada en vigor de la Ley Urbanística
Valenciana, que han sido objeto de aprobación municipal, de forma expresa o
implícita y con carácter provisional. 1.- En los procedimientos de programación
iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley Urbanística Valenciana, y aprobados
por el Ayuntamiento, pero respecto de los que no hubiera recaído aprobación definitiva
del instrumento de planeamiento que le acompañe con anterioridad a la entrada en
vigor de esa Ley, al cumplimiento y ejecución del programa se aplicará lo previsto en
la Ley Urbanística Valenciana y el presente Reglamento, que regirá, formal y
sustantivamente, la aprobación definitiva de los nuevos instrumentos y actuaciones
siguientes (entre otras): f) La retasación de cargas”
Por lo tanto a este procedimiento de retasación de cargas le será de aplicación lo
que disponen los Arts. 140 y 168 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la
Generalitat, Urbanística Valenciana (LUV); y Arts. 389 y siguientes del Decreto
67/2006, de 12 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de
Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística de la Comunidad Valenciana (ROGTU).
El ROGTU introduce un procedimiento “ex novo” por el que deben tramitarse los
expedientes de retasación de cargas:
Art. 390
“1. Se redactará por parte del Urbanizador una memoria de la retasación de cargas
que deberá justificar: a) La concurrencia de alguna de las causas legales que habilitan
la tramitación de este tipo de expedientes, previstas en el artículo anterior de este,
b) La nueva tasación de las cargas cuya exacción se pretende.
2. La memoria así redactada será presentada ante la Administración
actuante y se someterá a información pública mediante: a) Notificación a
quienes figuren como interesados en el expediente y, en cualquier caso, a los
titulares registrales de derechos reales inscritos sobre fincas afectadas, y
b) Publicación de anuncio en el Diari Oficial de la Generalitat.
3. El anuncio publicado en el Diari Oficial de la Generalitat determinará el
inicio del cómputo de plazo de quince días hábiles para formular alegaciones
a la retasación tramitada”
Art. 391 “Cuando los afectados manifiesten discrepancias respecto a los costes
presupuestados, la Administración actuante resolverá recabando los informes que
estime oportunos”
Art. 392 “1. A la vista de todo lo actuado, la Administración actuante resolverá acerca de la aprobación del expediente de retasación de cargas, en el plazo máximo de un mes desde la finalización del período de información al público. En caso de silencio, éste se entenderá estimatorio de la retasación propuesta por el Urbanizador.
2. La resolución del expediente se notificará a todos los interesados y se publicará en
el Diari Oficial de la Generalitat”
Por lo que no es necesario un “modificado del proyecto de urbanización” por no
exigirlo la normativa expuesta. No obstante, en aras de la seguridad jurídica, y una vez presentada en el Ayuntamiento la Memoria de retasación de cargas, el Ayuntamiento debió dictar resolución sometiéndola a información pública y notificar la misma a quienes figurasen como interesados en el expediente y, en cualquier caso, a los titulares registrales de derechos reales inscritos sobre las fincas afectadas, y no dejar dichas funciones en el Agente Urbanizador, ya que la omisión de alguno de dichos trámites, o su ejecución defectuosa, si causa indefensión, haría incurrir en nulidad de pleno derecho al procedimiento.
SEGUNDO: En cuanto a las alegaciones formuladas en los recursos, que se
centran en negar validez a las posibles causas justificativas de la retasación de
cargas, por considerar que no se dan las circunstancias sobrevenidas de interés
general que exige la normativa de aplicación.
Teniendo en cuenta que dicha normativa es el Art. 168. 3 de la LUV y 389 del
ROGTU, que respectivamente dicen:
Art. 168.3 y 4
“3. El importe máximo de las cargas de urbanización a que se refiere el punto 1
será el ofertado en la proposición jurídico económica sin que pueda ser modificado al
alza, salvo retasación de cargas. A tal efecto, la retasación de cargas exigirá la
tramitación de un procedimiento administrativo específico con notificación y audiencia
de todos los propietarios afectados. La retasación de cargas no podrá suponer
modificación o incremento en la parte de ellas correspondiente al beneficio empresarial
del urbanizador por la promoción de la actuación.
4. Sólo será motivo de retasación el transcurso de dos años desde la presentación
de la proposición jurídico económica por motivos no imputables al Urbanizador, y la
aparición de circunstancias sobrevenidas que no hubieran podido preverse en el
momento de la redacción de la misma. Si el resultado de la retasación superara el
20% del importe de las cargas previsto en la Proposición jurídico-económica, la
cantidad que exceda de dicho porcentaje no podrá en ningún caso repercutirse a los
propietarios”
Art. 389
“1. El transcurso de dos años desde la presentación de la Proposición
Jurídico-Económica sin que se haya iniciado la ejecución del Programa por
motivos no imputables al Urbanizador. En este caso, la revisión de precios
tendrá lugar automáticamente, con aplicación de lo dispuesto en el artículo
104 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.
2. Aunque no haya transcurrido el plazo anterior, por la aparición de
circunstancias sobrevenidas de interés general, imprevisibles o que no
hubieran podido ser contempladas en las bases de programación, o por
cambios legislativos.”
Dichas causas se refieren:
1) Circunstancias sobrevenidas de interés general: aquellas modificaciones que
obedecen a decisiones técnicas ordenadas por la Dirección Facultativa de la obra,
surgidas durante la ejecución del proyecto y necesarias según el Ayuntamiento, o por
otras Administraciones, para la correcta ejecución del mismo.
2) Circunstancias sobrevenidas que no hubieran podido preverse en las bases de
programación: hechos fortuitos que han acontecido durante la ejecución de las obras
de forma inesperada o sorpresiva
3) cambios legislativos que se produzcan durante la ejecución del programa: se
trata de nueva normativa que afecte a los distintos capítulos de un proyecto de
urbanización
Respecto:
a) canon de saneamiento (66.874,89 €)
El canon de saneamiento es un tributo de la Generalitat, establecido mediante la
Ley 2/1992, de 26 de marzo, de Saneamiento de las Aguas Residuales de la
Comunidad Valenciana, que se exige desde 1993.
Como se ha expuesto, la mercantil Creaciones Urbanísticas y Desarrollo del Suelo
S.L. presentó, en el Ayuntamiento de Antella, la Alternativa Técnica para el desarrollo
del Programa de Actuación Integrada correspondiente a la Unidad de Ejecución nº 1
del Suelo Apto para Urbanizar- Residencial (SAU-R), compuesta de homologación
modificativa, plan parcial y proyecto de urbanización, que se sometió a información
pública, por resolución de la Alcaldía de Antella, en fecha 21 de Junio de 2004.
Dicha mercantil presentó, el 29 de Julio de 2004, su Proposición Jurídico-Económica
para la adjudicación del Programa.
El hecho de que la Alternativa Técnica incluye un Proyecto de Urbanización hacía
previsible el pago del canon de saneamiento indicado, ya que el Art. 141 del
Reglamento de Planeamiento de la Comunidad Valenciana, vigente en la fecha de
formulación de la Alternativa Técnica establecía que “1. Las obras de urbanización a
incluir en el Proyecto de Urbanización serán las siguientes:…C) Red de alcantarillado
para aguas residuales y sistema de evacuación de aguas pluviales (…/…) 3. Los
Proyectos de Urbanización deberán resolver el enlace de los servicios urbanísticos
con los de la Red primaria y acreditar que tienen capacidad suficiente para
atenderlos”.
Por lo tanto el referido canon de saneamiento no puede incardinarse en ninguna de
las causas justificativas de la retasación de cargas y su importe deberá ser asumido
por el Agente Urbanizador, ya que se trataría de un defecto del Proyecto de
Urbanización atribuible al propio Agente Urbanizador que fue quien lo elaboró.
b) honorarios de proyectos eléctricos (5.850,57 €) e instalación eléctrica modificada (39.423,70 €)
Estamos ante el supuesto justificativo de la retasación de cargas por cambios
legislativos que se han producido durante la ejecución del Programa, por lo tanto
procede su repercusión a los propietarios del suelo de la Unidad de Ejecución.
c) supervisión técnica obras de urbanización (15.000,00 €)
En la Cláusula XIV del pliego de licitación de la obras de urbanización de la Unidad
de Ejecución, se estableció que los gastos que originasen su supervisión por los
técnicos municipales serían por cuenta del promotor, por lo que no procede su
repercusión a los propietarios de suelo de la Unidad de Ejecución.
d) tala pino existente en parcela (1.772,55 €)
El pino objeto de tala existía en el momento de formulación del Proyecto de
Urbanización, la no existencia de una partida específica para su eliminación no encaja
en ninguna de las causas justificativas de la retasación de cargas y su importe deberá
ser asumido por el Agente Urbanizador, ya que se trataría de un defecto del Proyecto
de Urbanización atribuible al propio Agente Urbanizador que fue quien lo elaboró.
e) desvío del camino viejo de Gavarda (12.301,56 €)
Según se recoge en la Memoria de la retasación, el desvío del citado camino
estaba previsto en el Proyecto de Urbanización, a través de una parcela dotacional,
con carácter provisional hasta la ejecución de las UE 2 y 3; sin embargo, al tener el
Ayuntamiento un posible proyecto constructivo sobre dicha parcela, se optó por
realizar el desvío en una parcela colindante del Agente Urbanizador.
Por lo expuesto, el posible incremento del coste deberá ser asumido por el
Ayuntamiento y no ser repercutido a los propietarios de suelo de la UE, ya que a dicha
orden no es de aplicación ninguna de las causas expuestas que justifican la retasación
de cargas.
f) incremento de seguridad y salud (307,99 €)
Se debe, según consta en la Memoria de la retasación, al incremento de las
unidades de obra relativas a la reposición del camino viejo de Gavarda y a la
modificación de las instalaciones eléctricas; en cuanto a dicho incremento, lo indicado
en los apartados precedentes e) y b) anteriores, en la parte que corresponde a cada
un de ellos.
g) nuevas acometidas de saneamiento a la parcela de titularidad municipal
(3.146,23 €)
Se realizaron las referidas acometidas, según indican D. Oscar García Cecilia,
Arquitecto, D. Ismael Siles Conejo, Arquitecto Técnico, y D. Santiago Maestre
Rodríguez, Ingeniero Técnico Industrial, en su informe de fecha 24 de octubre de
2011, por orden de la Alcaldía del Ayuntamiento de Antella, por lo tanto su coste debe
ser asumido por el Ayuntamiento y no repercutirse a los propietarios de suelo de la
UE, ya que a dicha orden no es de aplicación ninguna de las causas expuestas
justificativas de la retasación de cargas.
h) conexión red saneamiento área industrial (5.589,91 €)
Según indican los referidos técnicos, en el repetido informe de fecha 24 de octubre
de 2011, existe un convenio firmado entre el Ayuntamiento de Antella con el Agente
Urbanizador de la UE-1 del SAU-I, de fecha 03/05/2007, según el cual le corresponde
asumir dicho gasto, por lo tanto no procede repercutirlo a los propietarios de suelo de
la UE, ya que dicha orden no se encuentra entre las causas expuestas que justifican la
retasación de cargas.
i) obtención del suelo de UE-2 para conexión de saneamiento (3.354,62 €)
El hecho de que la Alternativa Técnica incluye un Proyecto de Urbanización hacía
previsible la conexión de la red de saneamiento a la general, ya que el Art. 141 del
Reglamento de Planeamiento de la Comunidad Valenciana, vigente en la fecha de
formulación de la Alternativa Técnica establecía que “1. Las obras de urbanización a
incluir en el Proyecto de Urbanización serán las siguientes:…C) Red de
alcantarillado para aguas residuales y sistema de evacuación de aguas pluviales.
3. Los Proyectos de Urbanización deberán resolver el enlace de los servicios
urbanísticos con los de la Red primaria y acreditar que tienen capacidad suficiente
para atenderlos”
Por lo tanto los referidos costes no puede encuadrarse en ninguna de las causas
justificativas de la retasación de cargas y su importe deberá ser asumido por el
Agente Urbanizador, ya que se trataría de un defecto del Proyecto de Urbanización
atribuible al propio Agente Urbanizador que fue quien lo elaboró.
j) adecuación instalación telefonía a convenio (5.539,40 €)
Nada se argumenta sobre este apartado en los recursos.
A las cantidades que se hacen constar entre paréntesis debe descontarse las
correspondientes cantidades calculadas por D. Oscar García Cecilia, Arquitecto, D.
Ismael Siles Conejo, Arquitecto Técnico, y D. Santiago Maestre Rodríguez, Ingeniero
Técnico Industrial, en su informe de fecha 5 de Mayo de 2011.
TERCERO: Desestimar la alegación de no iniciación de expediente por demora en la
entrega de la obra de urbanización, ya que la cuestión que plantean es un asunto que
no fue objeto del acuerdo impugnado, por lo tanto, no es un tema que corresponda
tratar al resolver dichos recursos, y ello sin perjuicio de que el Ayuntamiento instruya, a
petición de parte o de oficio, procedimiento para determinar si se ha producido una
demora en la ejecución de la actuación.
CUARTO: Requerir al Agente Urbanizador para que aporte nueva Memoria de
Retasación de Cargas ajustada a lo que se indica en el apartado SEGUNDO de este
acuerdo.
QUINTO: Notifíquese este acuerdo a todos los interesados y publíquese en el Diario
Oficial de la Generalitat Valenciana.
SEXTO: Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para que dicte las resoluciones y
suscriba cuantos documentos se precisen para la efectividad de este acuerdo.
No habiendo otros asuntos de los que tratar y transcritas las incidencias
ocurridas durante la sesión, el Sr. Presidente la declaró terminada, siendo las veinte
horas y treinta minutos, de todo lo cual, como Secretaria, certifico.
Vº Bº
EL PRESIDENTE,
Gustavo J. Montagudo Sanchis
LA SECRETARIA ACCTAL.
Vicenta Ma. Inglés Serrano