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Ref.: ACTA PLE-8-11
(Textos-2011)
MINUTA DEL ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO
PLENO CELEBRADA EL DIA 23 DE JUNIO DE 2011 EN PRIMERA
CONVOCATORIA.
ACTA-8-11
ASISTENTES:
ALCALDE-PRESIDENTE En Antella, siendo las 19:00 horas del
día 23 de junio de 2011, se reúnen en
Dº Gustavo J. Montagudo Sanchis el Salón de Plenos de la Casa Consistorial la
totalidad de las personas que se detallan al
CONCEJALES ASISTENTES: margen, bajo la Presidencia de Dº Gustavo
Dª Amparo Estarlich Martorell Montagudo Sanchis, con la asistencia del
Dº Salvador Chapi Puig Secretario-Interv. Acumulado, D. Manuel Bou
Dº Francisco Vidal Ronti Moreno, al objeto de celebrar sesión
Dº Francisco Martinez Alberola extraordinaria del Ayuntamiento Pleno, en pri-
Da. Mª Isabel Gimenez Candel mera convocatoria, cuyo orden del día ha sido
D. Vicente Benet Garcia repartido con los requisitos reglamentarios.
D. Francisco J. Almenara Esplugues
Da.Ma. Angeles Pérez Mateu
Declarado abierto el acto, por el Sr. Alcalde se procedió a tratar los siguientes
asuntos:
SECRETARIO-INTER. ACUMULADO:
D. Manuel Bou Moreno
ORDEN DEL DIA
1.- LECTURA I APROVACIÓ, SI ÉS EL CAS, DE L'ESBORRANY DE L'ACTA
DE LA SESSIÓ DE DATA 11 DE JUNY DE 2011.
Se pone a disposición de todos los concejales el acta para su aprobación: el acta
núm. 7/11 de la sesión celebrada por el Ayuntamiento en Pleno, de fecha 11 de junio
de 2011, para determinar su aprobación.
Todo ello considerando el artículo 91.1 del vigente Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de 28 de Noviembre de
1986, que establece ” Las sesiones comenzarán preguntando el Presidente si algún
miembro de la Corporación tiene que formular alguna observación al acta de la sesión
anterior que se hubiere distribuido con la convocatoria. Si no hubiera observaciones se
considerará aprobada. Si las hubiera se debatirán y decidirán las rectificaciones que
procedan.
En ningún caso podrá modificarse el fondo de los acuerdos adoptados y sólo cabrá
subsanar los meros errores materiales o de hecho.”
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Dª Mª Isabel Giménez Candel, portavoz del PP hizo las siguientes
observaciones.
a) En el escrito que dio lectura el día de la constitución de la Corporación Local
se observan los siguientes errores:
En el párrafo 4º el acta dice “d'est inercia”, cuando debe decir “d'esta inercia”
En el párrafo siguiente, penúltima línea se lee: “...ni ningun Alcalde en...”,
cuando debe decir “eu”
En el párrafo que comienza “També un altre motiu” y finaliza el párrafo con: “...
y antellanes”, el párrafo que viene a continuación es punto y seguido, no punto y
aparte.
En el párrafo que comienza: “Antella ui esta modernitza...” que “segusica...”
debe decir “seguisca”.
Asimismo hizo la siguiente observación:
Durante la lectura de su escrito fue interrumpida varias veces, pidiendo calma
el Alcalde-Presidente.
También hizo la siguiente observación:
Figurar cero votos en la candidatura de Dª Mª Amparo Estarlich Martorell.
Tras lo cual, la Corporación por cinco votos a favor (Psoe y Gent d'Antella) y
cuatro en contra (PP), acordó:
Aprobar el borrador del acta de la sesión anterior, con las rectificaciones
ortográficas anteriormente expresadas, así como las interrupciones producidas
durante la lectura de su discurso, no aceptando la observación al número de
votos de la candidatura de Dª Mª Amparo Estarlich Martorell.
2.- RÈGIM JURIDIC: PROPOSTA D'APROBACIÓ PERIODICITAT SESSIONS
ORDINARIES PLENS
El Secretario informó que el artículo 46.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril,
modificada por la Ley 11/99 de 21 de abril, establece en lo referente a municipios cuyo
censo no sobrepase los cinco mil habitantes, una periodicidad de celebración de
sesiones ordinarias, como mínimo, al trimestre.
Seguidamente el Secretario dio cuenta, en concreto de la propuesta de la
Alcaldía sobre la periodicidad de dichas sesiones ordinarias. En concreto:
“Considerando que la aprobación de la ley 11/99, de modificación de la Ley 7/1985, de
2 de abril, introdujo una nueva frecuencia de las sesiones ordinarias del Pleno, a
efectos de facilitar el control por el mismo de los demás órganos de la Corporación.
Según la nueva regulación, el Pleno debe celebrar sesión ordinaria, como mínimo,
cada tres meses en los Ayuntamientos de una población hasta 5.000 habitantes.
Entiende el legislador, por consiguiente, que con esa periodicidad queda cumplida la
función principal del órgano plenario cual es la de control y fiscalización de los órganos
de gobierno (Alcalde, Concejales-Delegados y Junta de Gobierno).
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Teniendo en cuenta que para mantener el mismo régimen con el que se finalizó el
anterior mandato, esto es, una vez cada tres meses y sin perjuicio de lo establecido en
la ley de régimen local, respecto a la celebración de sesiones extraordinarias a
petición de la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Corporación,
o cuando lo decida el Alcalde, para tratar asuntos que así lo requieran, se propone
celebrar sesión cada tres meses.
Teniendo en cuenta que la operatividad de las oficinas municipales, así como los
períodos vacacionales de los empleados públicos, se propone al Pleno la adopción del
siguiente acuerdo:
Único.- El régimen de celebración de las sesiones ordinarias del pleno: El
ultimo viernes de cada trimestre natural (marzo, junio, septiembre y diciembre), a las
19:00 horas. Si el viernes a celebrar la sesión fuese inhábil o festivo, el pleno se
celebrara el día anterior, esto es el jueves. En el caso de que estos fueran también
inhábiles, el anterior, aunque fuera del mes anterior.”
La portavoz del PP, Doña Mª Isabel Giménez Candel indicó que le extrañó el
párrafo: “si el viernes a celebrar la sesión fuese inhábil o festivo, el pleno se celebrara
el día anterior, esto es el jueves. En el caso de que estos fueran también inhábiles el
anterior, aunque fuera del mes anterior”. El Secretario indicó que el contenido de la
propuesta era perfectamente legal y solamente preveía el caso posible de que el día
de la celebración de las sesiones ordinarias plenarias fuese festivo o inhábil.
Tras lo cual, por cinco votos a favor (Psoe y Gent d'Antella) y dos votos en
contra (Dª Mª Isabel Giménez Candel y Dº Vicente Benet) y dos abstenciones (Dª Mª
Angeles Pérez y Dº Francisco Almenara) acordó:
Establecer la periodicidad de las Sesiones Plenarias Ordinarias de la
siguiente forma:
a) Periodicidad: Trimestral
b) Día: Último viernes de cada trimestre natural (ver excepciones en el
Decreto propuesta)
c) Hora: 19 horas
3.- RÈGIM JURÍDIC: PROPOSTA D'APROVACIÓ CREACIÓ I COMPOSICIÓ
DE LES COMISIONS INFORMATIVES PERMANENTS. PROPOSTA D'APROVACIÓ
PERIODICITAT SESSIONS ORDINARIES COMISIONS INFORMATIVES.
El Secretario explicó que constituida la Corporación Local en Sesión Plenaria
celebrada el día 11 de junio del año en curso, procedía adoptar los acuerdos
pertinentes para que la actividad administrativa iniciara su funcionamiento. En concreto
el artículo 38.b) del Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre dispone: “Dentro de los
treinta días siguientes al de la Sesión Constitutiva, el Alcalde convocará la sesión o
sesiones extraordinarias del Pleno de la Corporación, que sean precisas, a fin de
resolver sobre los siguientes puntos:
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- Creación y composición de las comisiones informativas pertinentes
El Secretario asimismo indicó que la Ley Reguladora de Bases de Régimen
Local establece en su artículo 20.1.c) que las comisiones informativas serán
obligatorias en aquellos municipios cuyo censo de población sea superior a cinco mil
habitantes.
No obstante en aquellos municipios en que se opte por su creación, se
efectuará por acuerdo plenario o por el Reglamento orgánico municipal. Seguidamente
el Secretario dio cuenta de la propuesta de la Alcaldía que, literalmente, es la
siguiente:
“De conformidad con el artículo 38 b), 123 y siguientes del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado
por Real Decreto 2.568/86 de 28 de noviembre, y artículos 40 y siguientes del
Reglamento Orgánico Municipal, se propone al Pleno la adopción del siguiente
acuerdo:
Primero.- Aprobar la creación de las siguientes COMISIONES INFORMATIVAS
PERMANENTES:.
1) COMISIÓN INFORMATIVA DE HACIENDA Y PERSONAL.-
- Dos miembros de los Grupos Municipales PSOE y Gent d’Antella.
- Dos miembros del Grupo Municipal PP.
COMPETENCIAS: Examen, estudio e informe de los asuntos a tratar por el
pleno y Junta de Gobierno Local (en las materias delegadas por el pleno).
Esta Comisión actuará como Comisión Informativa permanente para los
asuntos relativos a economía y hacienda de la Entidad. Asimismo, conocerá sobre
asuntos de personal.
2) COMISION ESPECIAL DE CUENTAS: No se precisa acuerdo de creación
al venir impuesta su obligatoriedad ex lege conforme a lo dispuesto en el articulo 116
de la Ley 7/85 de 2 de abril.
La composición de la presente comisión especial será idéntica a la que rige en
las comisiones informativas permanentes.
Asimismo, y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, en su redacción dada por la Ley 11/99 de 21 de abril, las comisiones
enumeradas tendrán, por objeto, las materias propias en el marco de su competencia,
el seguimiento de la gestión del Alcalde, de la Junta de Gobierno Local y de los
concejales delegados, sin perjuicio de las competencias de control que corresponden
al Pleno.”
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La portavoz del P.P. Dª Mª Isabel Giménez Candel dijo que el artículo 125 del
Real Decreto 2568/86 de 28 de noviembre establece que las comisiones informativas
se adecuarán en su composición a la proporcionalidad existente entre los distintos
grupos políticos representados en la Corporación, y de ahí que “no veía” esa
proporcionalidad.
El Alcalde-Presidente indicó que la proporcionalidad existe dado que en los dos
representantes de Gent d'Antella el es el Presidente nato.
Asimismo respecto a la periodicidad de las sesiones ordinarias de las
comisiones informativas se realizará el último lunes de cada trimestre natural, antes
del Pleno, a las 19 horas.
Tras lo cual, la Corporación por cinco votos a favor (Psoe y Gent d'Antella), dos
votos en contra (Dª Mª Isabel Gimenez y Dº Vicente Benet), y dos abstenciones (Dª Mª
Angeles Perez y Dº Francisco Almenara), acordó crear la Comisión Informativa de
Hacienda y Personal.
4.- RÈGIM JURIDIC: PROPOSTA D'APROVACIÓ NOMENAMENTS
REPRESENTANTS DE LA CORPORACIÓ EN ÒRGANS COL.LEGIATS.
“El Secretario dio cuenta del Decreto de la Alcaldía, proponiendo el
nombramiento de representantes de la Corporación en órganos colegiados
competencia del Pleno.
PROPUESTA DE NOMBRAMIENTOS DE REPRESENTANTE DE LA
CORPORACIÓN EN ÓRGANOS COLEGIADOS COMPETENCIA DEL PLENO.
Resultando que hay una serie de puestos que corresponden por norma o ley al
Alcalde o al primer teniente de Alcalde, se propone al Pleno la adopción del siguiente
acuerdo:
1.-Nombramiento de representantes del Ayuntamiento en la Mancomunitat
Intermunicipal de la Ribera Alta.
Visto que Antella forma parte de la Mancomunidad de la Ribera Alta y
considerando que de acuerdo con los Estatutos de dicha Mancomunidad (artículo 10)
forman parte de su Pleno, nombrados por los Plenos municipales, el Alcalde (miembro
nato) y un vocal concejal del Ayuntamiento.
Primero.- Nombrar a los siguientes representantes del Ayuntamiento de Antella en el
Pleno de la Mancomunidad de la Ribera Alta, de acuerdo con las reglas establecidas
en sus propios estatutos y teniendo en cuenta que el Alcalde-Presidente, D. Gustavo
J. Montagudo Sanchis, del Grupo Municipal Gent d’Antella, es miembro nato:
Vocal nato: D. Gustavo J. Montagudo Sanchis (Gent d’Antella), Alcalde.
1º vocal titular.- Da. Ma. Amparo Estarlich Martorell.
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Segundo.- Notificar el presente acuerdo a la Presidencia de la Mancomunidad
de la Ribera Alta a los efectos oportunos.
2.- Designación de representantes (concejales) de este Ayuntamiento en los
organismos que se indican.
Primero.- Nombrar como representantes de este Ayuntamiento en los
organismos que se indican a los siguientes concejales:
1.- CONSELL ESCOLAR DEL CEIP “LA XARQUIA”:
TITULAR: FRANCISCO MARTÍNEZ ALBEROLA
SUPLENTE: MA. AMPARO ESTARLICH MARTORELL
2.- CONSELL AGRARI MUNICIPAL:
TITULAR: FRANCISCO VIDAL RONTÍ (Gent d’Antella)
SUPLENTE: GUSTAVO J. MONTAGUDO SANCHIS
(Gent d’Antella)
TITULAR: SALVADOR CHAPÍ PUIG (PSPV-PSOE)
SUPLENTE: FRANCISCO MARTÍNEZ ALBEROLA
(PSPV-PSOE)
TITULAR Y SUPLENTE DEL GRUPO MUNICIPAL PP
3.- BOMBERS. CONSORCI PROVINCIAL DE VALENCIA:
TITULAR: MA. AMPARO ESTARLICH MARTORELL
SUPLENTE: GUSTAVO J. MONTAGUDO SANCHIS
4.- ASOCIACIÓN RED DE MUNICIPIOS VALENCIANOS HACIA LA
SOSTENIBILIDAD:
TITULAR: SALVADOR CHAPÍ PUIG
SUPLENTE: FRANCISCO VIDAL RONTÍ
5.- FONS VALENCIÀ PER LA SOLIDARITAT:
TITULAR: MA. AMPARO ESTARLICH MARTORELL
SUPLENTE: FRANCISCO VIDAL RONTÍ
6.- ASOCIACIÓN LOCAL CONTRA EL CANCER:
PRESIDENTA: MA. AMPARO ESTARLICH MARTORELL
SUPLENTE: FRANCISCO MARTÍNEZ ALBEROLA
7.- CONSORCIO DEL PLAN ZONAL DE RESIDUOS. ZONAS X, XI Y
XII.
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PRESIDENTE: FRANCISCO VIDAL RONTÍ
SUPLENTE: SALVADOR CHAPÍ PUIG
Segundo.- Dar cuenta del presente a los interesados.”
5.- RÈGIM JURÍDIC: PROPOSTA D'APROVACIÓ CREACIÓ JUNTA DE
GOVERN LOCAL, AIXÍ COM COMPETÉNCIES DELEGADES PEL PLENARI.
El Secretario informó que, de acuerdo con lo previsto en la Ley Reguladora de
Bases de Régimen Local es preceptiva la Junta de Gobierno Local en municipios cuyo
censo de población sea igual o superior a cinco mil habitantes. Y en los de menos
cuando lo acuerde el Pleno, a tenor de lo dispuesto en el artículo 20.1.b) del texto legal
citado.
A continuación el Secretario dio cuenta de la propuesta de la Alcaldía respecto
a la creación de la Junta de Gobierno Local:
“1.- Antecedentes de hecho,
Primero y único: El Alcalde-Presidente propone la creación de la Junta de Gobierno
Local, con el fin de agilizar determinada actividad administrativa, conforme a las
competencias que se le confieren.
2.- Fundamentos de derecho.-
Primero.- El artículo 20.1.b), de la Ley 7/85, de 2 de abril, dispone: “La Junta de
Gobierno Local existe en los municipios con población superior a 5.000 habitantes y en
los de menos....cuando lo acuerde el Pleno.”
Segundo.- El artículo 52.1 del R.D. 2568/86, de 28 de Noviembre, establece: “La
Comisión de Gobierno está integrada por el Alcalde, que la preside, y Concejales
nombrados libremente por él como miembros de la misma.”
El apartado dos del citado precepto indica: “El número de Concejales a los que
el Alcalde puede nombrar miembros de la Comisión de Gobierno, no podrá ser
superior al tercio del número legal de miembros de la Corporación.”
Las competencias que se le confieren vienen determinadas en hoja adjunta. “
Seguidamente el Secretario explicó que la Junta de Gobierno Local carece de
competencias, pudiendo delegarse las del Pleno (que sean delegables) así como las
que delegue el Alcalde (susceptibles de delegación). A la vista de lo cual, se propone
delegar en la Junta de Gobierno Local las siguientes competencias plenarias:
COMPETENCIAS QUE EL PLENO PUEDE DELEGAR
(Artículo 22 Ley 7/85, de 2 de julio, reguladora de las Bases de Régimen Local)
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- El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación
en materias de competencia plenaria (apartado j del artículo 22).
- Declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento (apartado k del artículo 22).
- La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de
cada ejercicio económico, exceda del 10 por ciento de los recursos ordinarios del
Presupuesto- salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe
acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por 100 de los
ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior- todo ello de conformidad
con lo dispuesto en la Ley reguladora de las Haciendas Locales (apartado m del
artículo 22).
Finalizada la precedente explicación, la Corporación por cinco votos a favor
(Psoe y Gent d'Antella), tres votos en contra (Dª Mª Isabel Gimenez, Dª Mª Angeles
Perez y Dº Vicente Benet) y una abstención (Dº Francisco Almenara), acordó:
Primero.- Crear la Junta de Gobierno Local y asumir las competencias
delegadas por el Pleno.
6.- DACIÓ COMPTE RESOLUCIONS DE L'ALCALDE-PRESIDENT EN
MATÉRIA DE NOMENAMENTS DE TINENTS D'ALCALDE, MEMBRES DE LA
JUNTA DE GOVERN LOCAL, AIXÍ COM LES DELEGACIONS QUE L'ALCALDIA
ESTIME OPORTÚ CONCEDIR.
El Secretario dio cuenta de los Decretos de la Alcaldía referentes a las
siguientes cuestiones:
a) Nombramiento de Tenientes de Alcalde (Miembros de la junta de gobierno
local)
b) Delegaciones efectuadas por la Alcaldía
El Secretario dio cuenta de los Decretos de las cuestiones anteriormente
reseñadas. En concreto:
“DECRETO DE ALCALDIA
Tras las elecciones Locales del pasado día 22 de mayo de 2011, y constituida
la Corporación en sesión extraordinaria celebrada el día 11 de junio de 2011.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.2 y 23.3 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, artículo 22 del Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las
Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local y artículo 46 del Real
Decreto 2568/86 de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Resuelvo:
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Primero.- Nombrar Tenientes de Alcalde a los siguientes concejales:
1er Teniente de Alcalde: Dª Mª AMPARO ESTARLICH MARTORELL.
2º Teniente de Alcalde: D. SALVADOR CHAPÍ PUIG.
3º Teniente de Alcalde: D. FRANCISCO VIDAL RONTÍ.
Segundo.- Corresponderá a los nombrados sustituir, por su orden de
nombramiento, a esta alcaldía en el ejercicio de sus atribuciones en los supuestos
legalmente previstos.
Tercero.- Notificar la presente resolución a las personas designadas a fin de
que presten en su caso la aceptación de tales cargos. Caso de que nada digan en el
plazo de tres días, se entenderá aceptan los mismos.
Cuarto.- Remitir anuncio de los referidos nombramientos para su inserción en
Boletín Oficial de la Provincia y publicarlos igualmente en el Tablón de Anuncios
municipal.
Quinto.- Dar cuenta de la presente resolución al Pleno en la primera sesión que
se celebre.
Sexto.- Los nombramientos efectuados serán efectivos desde el día siguiente a
la fecha de la presente resolución.”
“DECRETO DE ALCALDIA
Tras las elecciones Locales del pasado día 22 de mayo de 2011, y constituida
la Corporación en sesión extraordinaria celebrada el día 11 de junio de 2011.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 20.1b) y 23.1
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen
Local y 35.2 del Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, por el que
se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen
Jurídico de las Entidades Locales.
Resuelvo:
Primero.-Nombrar miembros de la Junta de Gobierno Local a los siguientes
concejales:
Dª MARIA AMPARO ESTARLICH MARTORELL.
D. SALVADOR CHAPÍ PUIG
D. FRANCISCO VIDAL RONTÍ
Segundo.- Corresponderá a la Junta de Gobierno Local, así integrada, y bajo
la presidencia de esta Alcaldía, la asistencia permanente a la misma en el ejercicio de
sus atribuciones, así como las que le delegue cualquier órgano municipal o
expresamente le atribuyen las leyes.
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Tercero.- Notificar la presente resolución a las personas designadas a fin de que
presten en su caso la aceptación de tales cargos. Caso de que nada digan en el plazo
de tres días, se entenderá aceptan los mismos.
Cuarto.- Remitir anuncio de los referidos nombramientos para su inserción en Boletín
Oficial de la Provincia y publicarlos igualmente en el Tablón de Anuncios municipal.
Quinto.- Dar cuenta de la presente resolución al Pleno en la primera sesión que se
celebre.
Sexto.- Los nombramientos efectuados serán efectivos desde el día siguiente a
la fecha de la presente resolución.”
El Decreto de delegaciones de la Alcaldía literalmente es el siguiente:
“Tras las elecciones locales del pasado día 22 de mayo de 2011 y constituida la
Corporación en sesión extraordinaria celebrada el día 11 de junio de 2011.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local; 43 a 45 del Real Decreto 2568/1986, de
28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales; y 48 y siguientes del
Reglamento Orgánico Municipal.
Resuelvo:
Primero.- Efectuar las siguientes delegaciones, respecto de los servicios municipales
que se especifican, a favor de los concejales que a continuación se indican:
SERVICIO MUNICIPAL CONCEJAL DELEGADO
Edificios Municipales,
Personal, Policia Local, Empleo,
Hacienda, Urbanismo y
Comunicaciones.
D. Gustavo J. Montagudo Sanchis
Agricultura, Medio
Ambiente y Turismo.
D. Francisco Vidal Rontí
Servicios Sociales,
Sanidad y Tercera Edad.
Dª Maria Amparo Estarlich Martorell
Cultura, Educación,
Juventud, Deportes y Fiestas.
D. Francisco Martínez Alberola
Comercio, Urbanismo y
Protección Civil
D. Salvador Chapí Puig
Segundo.- La delegación efectuada, bajo la directa dependencia del Delegado del
Área y de esta Alcaldía, abarcan la facultad de gestión y dirección interna del servicio,
con exclusión de la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a
terceros.
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Tercero.- Notificar la presente Resolución a la persona designada, para la aceptación
en su caso, de dicho cargo.
Cuarto.- Dar cuenta de la presente Resolución al Pleno de la Corporación, en
la primera sesión que se celebre.”
7.- RÈGIM JURÍDIC: DACIÓ COMPTE RESOLUCIÓ NOMENAMENT
TRESORER. PROPOSTA D'APROVACIÓ RESPONSABILITAT SOLIDARIA O EN
EL SEU DEFECTE, CONSTITUCIÓ DE GARANTIA
El Secretario dio cuenta del Decreto de la Alcaldía sobre nombramiento de
Tesorero, cuyo tenor literal es el siguiente:
“D. Gustavo J. Montagudo Sanchis, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de
Antella (Valencia), en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 21 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y,
Entre las funciones necesarias en todas las Corporaciones Locales se señala el
control y la fiscalización interna de la gestión económica-financiera y presupuestaria, y
la contabilidad, tesorería y recaudación (articulo 92 de la Ley 7/1985, de 2 de abril
reguladora de Bases de Régimen Local).
En el apartado 4 del reseñado artículo señala que la responsabilidad administrativa de
las funciones de contabilidad, tesorería y recaudación podrá ser atribuida a miembros
de la Corporación o funcionarios sin Habilitación de Carácter Nacional, en aquellos
supuestos excepcionales en que así se determina por la legislación del Estado.
En la actualidad este precepto se encuentra contenido en el Real Decreto 1732/1994,
de 29 de julio (articulo 2 letra f, último párrafo) donde para el desempeño del puesto de
Tesorero, repite los términos de la Ley citada anteriormente.
La opción del nombramiento de un miembro de la Corporación, dado que no existe
otro funcionario más que el Secretario-Interventor, estaba prevista en el Orden de 16
de julio de 1963, por la que se dictaron Instrucciones sobre el régimen de las
Depositarias de Entidades Locales no servidas por funcionarios atribuyendo la opción
al Pleno. Esta última normativa no ha sido formalmente derogada, por lo que se ha de
considerar como legislación vigente en la materia.
Por todo ello, RESUELVO:
PRIMERO.- Nombrar como Tesorera a la concejala Da. Maria Amparo Estarlich
Martorell.”
Asimismo el Secretario indicó que de conformidad con la Orden de 16 de julio
de 1963 regula la opción del nombramiento de un miembro de la Corporación,
optándose, mediante responsabilidad solidaria del Pleno o en su defecto la
constitución de un aval o fianza.
La portavoz del PP Dª Mª Isabel Giménez Candel dijo refiriéndose a la
Concejala del Psoe Dª Amparo Estarlich Martorell que ahora se revive idéntica
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situación a la de la legislatura anterior en el que no se quiso asumir la responsabilidad
solidaria en favor de una determinada regidora y tuvo el Ayuntamiento que suscribir
una póliza para garantizar la responsabilidad derivada de su actuación como Tesorera.
Tras lo cual la Corporación por cinco votos a favor (Psoe y Gent d'Antella) y
cuatro en contra (PP) acordó:
Asumir responsabilidad solidaria en la gestión y actividad de la Tesorera
Dª Amparo Estarlich Martorell.
Dado que la responsabilidad solidaria debe de ser asumida por la totalidad de
los miembros que componen la Corporación, el Alcalde-Presidente propuso:
Suscribir un aval o fianza para responder de la actividad realizada por la
Tesorera. Finalizada la explicación la Corporación por cinco votos a favor (Psoe y Gent
d'Antella), tres votos en contra (Mª Isabel Giménez, Mª Angeles Pérez y Dº Francisco
Almenara) y una abstención (Vicente Benet), acordó:
Formalizar un aval o fianza (del 4 al 6% del presupuesto ordinario) para
cubir el riesgo derivado de la responsabilidad del ejercicio de Tesorera.
8.- RÈGIM JURÍDIC: DACIÓ COMPTE CONSTITUCIÓ GRUPS POLÍTICS,
AIXÍ COM DESIGNACIÓ DELS RESPECTIUS PORTAVEUS.
El Secretario indico que el articulo 24.1 del Real Decreto 2568/86, de 28 de
noviembre, dispone: “Los grupos políticos se constituirán mediante escrito dirigido al
Presidente y suscrito por todos sus integrantes, que se presentará en la Secretaría
General de la Corporación dentro de los cinco días hábiles siguientes a la sustitución
de la Corporación”.
En cumplimiento del citado precepto los grupos políticos presentaron los
miembros que los forman así como la designación del portavoz y suplente de cada
grupo. En concreto:
1.- GRUPO POLÍTICO PARTIDO POPULAR: Integrado.
Dª Mª Isabel Giménez Candel
DºVicente Benet García
Dº Francisco Almenara Esplugues
Dª Mª Angeles Pérez Mateu
Portavoz del Grupo: Dª Mª Isabel Giménez Candel
Portavoces suplentes:
Dº Vicente Benet García
Dº Francisco Almenara Esplugues
Dª Mª Angeles Perez Mateu
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2.- GRUPO POLÍTICO PSPV-PSOE: Integrado:
Dª Mª Amparo Estarlich Martorell
Dº Salvador Chapi Puig
Dº Francisco Martínez Alberola
Portavoz del Grupo: Dª Mª Amparo Estarlich Martorell
Suplentes:
Dº Salvador Chapi Puig
Dº Francisco Martínez Alberola
3.- GRUPO POLÍTICO GENT D’ANTELLA: Integrado:
Dº Gustavo J. Montagudo Sanchis
Dº Francisco Vidal Ronti
Portavoz del Grupo: Dº Gustavo Montagudo Sanchis
Suplente:
Dº Francisco Vidal Ronti
9.- CALENDARI LABORAL: PROPOSTA D'APROBACIÓ DESIGNACIÓ
FESTES LOCALS NO RECUPERABLES PER A L'EXERCICIO 2012.
El Secretario informo que por parte de la Dirección Territorial de Empleo y
Trabajo, como es habitual, solicita la designación de dos festividades locales con
carácter de no recuperables para el próximo ejercicio 2012.
La propuesta de la Alcaldía es la siguiente:
Día 6 de agosto del 2012, festividad del Cristo de la Agonía
Día 7 de diciembre de 2012, viernes, fiesta del Cristo
Tras lo cual la Corporación, por seis votos a favor (Pspv, Gent d'Antella y Dº
Francisco Almenara) y tres abstenciones (PP), acordó:
Aprobar los días anteriormente indicados, como días festivos locales con
carácter de no recuperables, ejercicio 2012.
10.- EDUCACIÓ: DACIÓ COMPTE DE L'ESCRIT DEL CONSELL ESCOLAR
SOBRE LES FESTES ESCOLARS PER A L'EXERCICIO 2012.
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El Alcalde dio cuenta de un certificado del colegio Xarquia en el que el Consell
Escolar, con fecha 23 de mayo del 2011, aprueba por unanimidad remitir al
Ayuntamiento los siguientes días festivos (curso 2011-2012):
31 de octubre, 7 de diciembre y 30 de abril.
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Y no habiendo más asuntos de que tratar, el Alcalde-Presidente ordenó levantar la
sesión, siendo las 19:50 horas. De todo lo cual, como Secretario, doy fe.
EL SECRETARIO ACUMULADO
Manuel Bou Moreno